COMERCIO INTERNACIONAL Y APERTURA COMERCIAL
El
comercio internacional juega un papel importante en el mundo de hoy y,
de
manera particular, en la economía dominicana. Tanto el gobierno como el
sector privado han realizado grandes esfuerzos para fortalecer esta dimensión
de la economía logrando, en general, resultados satisfactorios. Así
se aprecia en el interés que se ha puesto en el desarrollo de las zonas
francas, y en los temas relacionados con la competitividad, en la dedicación
con que se ha buscado la integración regional y la culminación de
acuerdos tanto bilaterales como multilaterales con diversos países.
IMPORTACIONES
El país importa productos de todo el mundo,
pero especialmente de los Estados Unidos. Durante el primer semestre del año
2008, las importaciones totales del país se incrementaron en US$3,044 millones,
bajo el efecto de diversos factores, entre los que sobresalen altos precios del
petróleo, los alimentos ylas materias primas.
El Código Arancelario,
contenido en la Ley 14-93 del 28 de agosto de 1993,
armonizó los impuestos
aduaneros, adoptando el Sistema Armonizado de
Codificación y Designación
utilizado a nivel internacional y con ello simplificó
el proceso de
su cálculo y cobro.
Para ajustarse a los requerimientos del GATT se
aprobó la Ley 146-00 del 27 de diciembre de 2000, que introdujo una reforma
arancelaria que establece nuevas tasas. Asimismo, las exenciones para los sectores
estratégicos de la economía fueron mantenidas y reforzadas. Esta
Rectificación Arancelaria contribuye a la elevación de la competitividad
de la industria nacional.
En julio de 2001 entró en vigor el Artículo
VII del GATT que establece un
método de valoración de mercancías.
La Organización Mundial del Comercio
(OMC) autorizó a la República
Dominicana a exonerar transitoriamente 24
partidas del método de valoración
del GATT.
Los impuestos aduanales se calculan y cobran en pesos dominicanos.
Para la
conversión en pesos del valor de la mercancía se utiliza
la tasa de cambio
oficial vigente al momento de efectuarse el pago. Además
de los aranceles, el
importador debe pagar lo siguiente:
1. El Impuesto Selectivo
al Consumo cargado a ciertos productos, que va
de un 10% a un 130%, calculado
en el precio CIF de la mercancía más
aranceles, y
2. El
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS).
Fuera del área de zonas francas, las exenciones están claramente
definidas e identificadas.
Deben destacarse los grandes avances
que el país ha mostrado en lo que
se refiere a las aduanas, entidad
que desempeña un rol protagónico en la implementación de
los tratados comerciales.
Estos avances han transformado la imagen de esta
institución en la sociedad en
lo que se refiere a integridad y eficiencia.
Este cambio se advierte, no solo en
lo que se refiere a la captación
de ingresos, sino también en su fortalecimiento
institucional, reflejado
en la calidad de su personal, en la eficientización de sus
procedimientos
y en la transparencia de sus operaciones.
EXPORTACIONES
Los derechos preferenciales
de que disfruta la República Dominicana para
acceder a los mercados
de Estados Unidos y Europa, así como el progreso de
la apertura comercial
del país con sus vecinos de América Latina y el Caribe,
hacen
de éste un sector con amplias perspectivas de desarrollo.
La República
Dominicana exporta una gran diversidad de productos terminados
y semi-terminados.
Una gran parte de las exportaciones tiene lugar dentro del
marco de las zonas
francas, que incluyen componentes electrónicos, joyería
y medicinas.
Las exportaciones tradicionales incluyen azúcar, café, cacao y
tabaco. El país exporta también algunos minerales.
Los principales
destinos de las exportaciones dominicanas son Estados Unidos,
Puerto Rico,
Reino Unido, Holanda, Canadá, Haití, Bélgica y Luxemburgo,
Corea
del Sur, Países Bajos.
Los documentos generales requeridos
para realizar exportaciones son los
siguientes: 1. Formulario Único
de Exportación, 2. Conocimiento de Embarque
o Guía Aérea,
3. Certificado de Origen, y 4. Certificado Sanitario o Fitosanitario.
Adicionalmente, en algunos casos existen trámites locales para algunos
productos que están regulados por las instituciones públicas competentes
o si
el país de destino lo exige.
La legislación vigente
protege los siguientes benefi cios: 1. El reintegro de
los derechos y gravámenes
aduaneros pagados por la materia prima; 2. La
compensación simplificada
de derechos y gravámenes aduaneros, y 3. El régimen
de
admisión temporal para perfeccionamiento de activos. Sin embargo, los
exportadores admitidos por CEI-RD a este régimen deben presentar una fi
anza
que garantice el pago de los aranceles en caso de que los bienes importados
permanezcan definitivamente en el país.
REPÚBLICA
DOMINICANA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
(OMC).
La República Dominicana se guía de los parámetros adoptados
por la
OMC para trazar el proceso de modernización económica
e integración comercial
al nivel mundial. El país es también
signatario de la Declaración de Doha.
La adaptación del país
a las reglas establecidas por la OMC ha implicado
modificaciones en todas
las áreas que influyen en la actividad económica.
La OMC
entiende que a partir de octubre del año 2002 la República Dominicana
ha mostrado un ritmo de desarrollo económico progresivo y sustancial.
Destaca
igualmente que el país ha progresado considerablemente, al contar
con
regímenes de comercio e inversión bastante liberales y con una amplia
participación en el comercio global.
LA REPÚBLICA
DOMINICANA Y TAIWÁN. República Dominicana y Taiwán
firmaron la carta de intención para un Tratado de Libre Comercio, para
impulsar
el comercio y la inversión entre las dos naciones.
ACUERDO
DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS DEL
CARIFORUM Y LA
UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS. El espíritu de
este acuerdo, ratificado recientemente por el Congreso Nacional, es reforzar las
relaciones comerciales, promover la integración regional y la cooperación
efectiva, dentro de un marco reglamentario efectivo para el comercio y la
inversión entre ambas partes. 
ZONAS FRANCAS
Las
zonas francas son áreas geográficas dentro del país sometidas
a reglas
aduanales y fiscales especiales en las cuales se instalan empresas
dedicadas
para la producción o provisión de servicios para
el mercado externo. El sistema
de zonas francas de la República Dominicana
es uno de los más avanzados del
mundo. Al finalizar el año
2006, había un total de 56 parques en operación, con
aproximadamente
555 empresas, 45% de los cuales se encontraban ubicados
en la región
norte, un 23% en el Distrito Nacional y la provincia de Santo
Domingo, un
14% en la región este del país y un 11% en la región sur.
El 61%
era propiedad del sector privado, el 34% pertenecía al gobierno
y 5% era de
propiedad mixta.
En lo que se refiere a las principales
actividades a que se dedican las empresas
de Zonas Francas, están:
la confección de textiles, servicios, la comercialización
y
la producción de tabacos y derivados.
El sistema dominicano de zonas
francas siempre ha sido especialmente
atractivo para los inversionistas por
la gran cantidad de ventajas que se les
ofrecen, como son:
1. Régimen
de incentivos que exime a las empresas del pago de deberes fiscales;
2. Acceso
preferencial para exportar a los mercados de Estados Unidos y
Europa sin
necesidad de pagar impuestos de entrada;
3. Posibilidad de obtener financiamiento
de instituciones locales o extranjeras; y,
4. Mano de obra disponible a bajo
costo.
Las zonas francas operan en el marco de la Ley 8-90 del 15 de enero
de 1990,
la cual busca promover el establecimiento de zonas francas y el
crecimiento
de las existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo.
Esta ley crea
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
(CNZF), organismo
encargado de regular y supervisar el sector que defi ne
y clasifi ca las zonas
francas, indica los requisitos para su instalación,
los incentivos y regula la venta
de la producción en el mercado local.
Los benefi cios fiscales que otorga la Ley
a las empresas de zonas francas
son exención del 100% del impuesto sobre
la renta generada por las
operaciones de la empresa, por un período de 15 años
a partir
de iniciar operaciones; de impuestos de importación de maquinaria,
equipo, herramientas y materia prima necesarias para la operación; de
impuestos por constitución, fusión o reforma de la sociedad; de
impuestos sobre transferencia de los inmuebles afectos a la zona franca; de impuestos
indirectos, de venta o selectivos al consumo; del ITBIS e impuestos sobre
activos; y, de impuestos municipales.
La Ley 28-01 del 2001 crea una
zona especial de desarrollo fronterizo. Declara de interés nacional el
fomento y la protección de las empresas que se enmarquen en ella, con la
finalidad de promover el desarrollo de la región fronteriza con el
vecino país de Haití, para lo cual establece un régimen preferencial
que concede
derecho, sujeto a limitaciones específicas, a incentivos
fi scales especiales.
Igualmente, la Ley 480-08 de Zonas Financieras
Internacionales crea el marco
jurídico para el establecimiento de
Zonas Financieras Internacionales para el
ofrecimiento extraterritorial de
servicios financieros y actividades relacionadas
a personas físicas
no residentes en la República Dominicana. Al igual que para
el resto
de las zonas francas amparadas por otras leyes, la Ley 408-08 otorga
incentivos
fiscales considerables a las empresas que califi quen para operar bajo la misma.